Fútbol

¡Una gran noticia para Sportivo!

Sportivo Belgrano presentó meses atrás una demanda al Club Sport Cartaginés de Costa Rica por no cumplimentar el contrato con el sanfrancisqueño David Muller y FIFA falló a favor del club de nuestra ciudad, que recibirá una considerable cifra.


En una notificación de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), el Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador, Castellar Guimarães Neto (Brasil), hizo lugar a la demanda de Sportivo Belgrano de nuestra ciudad y falló a favor de la verde por la disputa contractual relativa al jugador David Iván Muller, según deja constancia la resolución del caso que alegró a muchos por barrio Alberione.

Meses atrás, y ante el sorpresivo arribo de Muller a Argentina, Sportivo tomó cartas en el asunto al no respetarse el préstamo de derechos federativos, por parte del Cartaginés de Costa Rica, equipo en el cual David había arribado en mayo de 2019 tras su paso por Chile.

Así era anunciado Muller en el Cartaginés de Costa Rica.

Ante eso, Sportivo Belgrano recurrió a FIFA mediante pasos legales y en las últimas horas recibió la resolución a su favor. El Cartaginés deberá pagar a la verde una multa en la cesión del préstamo sobre los derechos federativos que estaba explícita en el contrato como cláusula, que asciende a 18mil dólares, cifra que recibirá una vez que cumplimente requisitos que solicita el ente internacional de fútbol.

Actualmente, el volante ofensivo se encuentra jugando en Estudiantes de Río Cuarto, en Primera Nacional.

I. DECISIÓN DE LA COMISIÓN DEL ESTATUTO DEL JUGADOR (Resolución FIFA)

  1. La demanda del demandante, Club Sportivo Belgrano, es aceptada.
  2. El demandado, Club Sport Cartaginés Deportiva S.A., tiene que pagar al demandante, la cantidad siguiente:
  • USD 18,000 más 5% de intereses anuales devengados desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha del efectivo pago.
  1. El demandante debe notificar al demandado, directa e inmediatamente, la cuenta bancaria en la cual el demandado debe proceder al pago de las cantidades adeudadas.
  2. El demandado deberá remitir a la FIFA prueba del pago de las cantidades adeudadas de conformidad con la presente decisión.
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